lunes, 8 de abril de 2019


MUSEO MINERO Y REGISTRO CIVIL.- (2)

De trascendental importancia, es indudable el segundo tema que recae, en el Registro Civil, al  reconocerlo  como organismo de carácter estatal,  donde se  inscribe al individuo desde el nacimiento,  (“como persona física” ) y,  demás concurrencias civiles que le atañen, hasta el final de su propia existencia.
Instituido por Ley en 1870, entrada en vigor en enero del siguiente, su cometido y custodia compete a los Juzgados correspondientes, cuyas dependencias, en muchos casos, tras los 148 años transcurridos,  acusan el deterioro evidente de tan singulares documentos en los que se cebaron con el tiempo, humedades, bacterias, traslados etc.
Paradigma de ello, en gran parte,  es el  de Rio Tinto, particularmente en los libros que comprenden los años finales del XIX. ¡De pena¡¡
Aparte del  carácter histórico, también  lo son frecuentemente,  en el diario devenir,  siendo vital  su demostración  escrita,  para  justificar verídicamente actos,  ante instancias que lo requieran.

No sólo admiración produce la dedicación en la restauración de una  complicada labor que precisa, inteligencia, infinita paciencia, agudeza de vista y ello, unido al  conocimiento y empleo de la informática e incluso fotografía.

Afortunadamente, el archivo del Juzgado de Rio Tinto, ha tenido la gran suerte de que dos investigadores, de la altura de Alfredo Moreno y Gilberto Hernández, ambos  con demostrada experiencia y acierto en otras materias, hayan puesto voluntario remedio
para su recuperación,  de manera que la eficacia de tan  altruista labor emprendida es palpable ya  en los 4 ejemplares inicialmente digitalizados.
Al felicitarles, muy sinceramente,  por la recuperación del Patrimonio Local, deseamos hacerlo extensivo a los funcionarios actuales del Juzgado, cuya ayuda y apoyo van pareja a su diario cometido

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