MUSEO MINERO Y REGISTRO CIVIL.- (2)
De trascendental importancia, es indudable el
segundo tema que recae, en el Registro Civil, al reconocerlo
como organismo de carácter estatal,
donde se inscribe al individuo
desde el nacimiento, (“como persona
física” ) y, demás concurrencias civiles
que le atañen, hasta el final de su propia existencia.
Instituido por Ley en 1870, entrada en vigor
en enero del siguiente, su cometido y custodia compete a los Juzgados
correspondientes, cuyas dependencias, en muchos casos, tras los 148 años
transcurridos, acusan el deterioro
evidente de tan singulares documentos en los que se cebaron con el tiempo,
humedades, bacterias, traslados etc.
Paradigma de ello, en gran parte, es el
de Rio Tinto, particularmente en los libros que comprenden los años
finales del XIX. ¡De pena¡¡
Aparte del
carácter histórico, también lo
son frecuentemente, en el diario
devenir, siendo vital su demostración escrita,
para justificar verídicamente
actos, ante instancias que lo requieran.
No sólo admiración produce la dedicación en
la restauración de una complicada labor
que precisa, inteligencia, infinita paciencia, agudeza de vista y ello, unido
al conocimiento y empleo de la
informática e incluso fotografía.
Afortunadamente, el archivo del Juzgado de
Rio Tinto, ha tenido la gran suerte de que dos investigadores, de la altura de
Alfredo Moreno y Gilberto Hernández, ambos
con demostrada experiencia y acierto en otras materias, hayan puesto
voluntario remedio
para su recuperación, de manera que la eficacia de tan altruista labor emprendida es palpable
ya en los 4 ejemplares inicialmente
digitalizados.
Al felicitarles, muy sinceramente, por la recuperación del Patrimonio Local,
deseamos hacerlo extensivo a los funcionarios actuales del Juzgado, cuya ayuda
y apoyo van pareja a su diario cometido
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